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REFLEXIONES SOBRE LA AUTONOMIA MUNICIPAL

 

 

 

 

Cuando hablamos de Autonomía Municipal, estamos imaginando un nuevo Municipio.

Estamos hablando de una nueva organización administrativa municipal, una reformulación de sus recursos y su gestión de recaudación, y las nuevas funciones estatales a asumir.

La autonomía consiste básica y rápidamente en darle determinadas funciones que tienen relación directa con la materia municipal.

Debe además tener independencia de otros poderes, en el marco de sus funciones. Hablamos de poderes ejecutivos, legislativos, y judiciales.

Sin lugar a dudas, lo que le estamos dando al Municipio, es poder.

El Municipio deberá dictar su Carta Municipal, donde los vecinos podrán establecer su forma de gobierno, sus órganos, el sistema de representación, el sistema de control, la descentralización, el presupuesto participativo, entre otras cosas.

La autonomía política es el derecho de los vecinos de elegir sus propias autoridades.

La autonomía económica es la posibilidad de establecer tributos y poder exigir su cumplimiento.

La autonomía administrativa apunta a lograr la plena eficiencia y eficacia en la gestión del gobierno local.

Debe lograrse un equilibrio con el nivel provincial.

Para esto, la Constitución Provincial debe establecer entonces precisiones y parámetros para poder realizar el proceso autonómico.

Así, estamos hablando de un nuevo sistema de colaboración y relacionamiento, en el que las normas locales, provinciales, y nacionales no deben entrar en colisión, antes más bien complementarse, conforme lo establece el Art. 28 de la Constitución Nacional, “encontrando en éste los límites de legitimidad y legalidad. Debe primar un criterio de razonabilidad y racionalidad para individualizar los límites políticos, administrativos, económicos y financieros de las autonomías de los municipios” (A. Spota – La Ley 28/08/2001).

El gobierno provincial puede creer que con este nuevo sistema pierde poder, cuando la realidad es que con buenos y mejores municipios se logran mejores provincias.

La autonomía municipal, además, resignifica y actualiza la legitimación de la representación, por sus nuevos y necesarios canales participativos. Exige por ende el nacimiento de una nueva concepción de la dirigencia.

Sin lugar a ninguna duda, el cambio debe empezar desde abajo. Desde Municipios y Comunas. Se debe iniciar en profundo debate donde se involucren todos los temas y todos los actores.

Nuestra Constitución Provincial considera a los Municipios autárquicos, cuando desde 1994 la Constitución Nacional ha mandado establecer su Autonomía.

Tenemos que tener claramente conceptuado que la organización política actual es del siglo pasado, y tenemos que estar diseñando y poniendo en marcha el Municipio del siglo XXI.

La Carta de la Autonomía Municipal Iberoamericana, sancionada por la Organización Iberoamericana de